Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 07-05-2005, al ciudadano: KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.061.344, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de Henry Molero y de Iraida de Molero, y residenciado en la calle Sucre, casa N° 67, al lado de la Pollera Don Pedro, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio.....