En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 893.874; fallecido Ab-Intestato en fecha 01/10/2019, a consecuencia de Paro Cardiaco- Respiratorio, Cáncer de Próstata, según Registro de Defunción Nro. 05, de fecha 03 de Octubre del año 2019, asentado en la Unidad de Registro Altamira de Cáceres, Parroquia "Altamira de Cáceres" Municipio Bol.....