SE CONDENA a los Acusados JORGE ALBERTO PEREZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 51 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5715203, hijo de los Ciudadanos Plinio Cenon Marín (dif) y Matilde Elena Pérez (Dif), domiciliado en la Urbanización La Rosa, Avenida 1, Casa 380, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218, y 215 del Código Penal Venezolano, y las demás penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Acusado FRANCISCO HEBERTO MELENDEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado casado, de profesión u oficio Obrero, Titular de la C.....