Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano GREGORIO DE JESUS NAVA NEGRETE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 22-09-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.683.689, casado, alfabeto, de oficio agricultor, hijo de María Negrete y Jesús Nava, residenciado en la calle del acueducto, casa S/N°, como a cien metros del tanque del inos, sector Caño Muerto, Parroquia Arribaría, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-7700158". Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanciona.....