En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda presentada por el ciudadano LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 10.320, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, actuando en defensa de sus propios derechos, en contra del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.605.283, de este domicilio, en relación al juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en c.....