Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por MAIRENA CECILIA VILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.710.502, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, con Inpreabogado N° 52.406, con igual domicilio; en contra del ciudadano BRUNO SEGUNDO QUINTERO CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.716.981, domiciliado en la calle Chile, callejón el Pavito, Casa N° 167, del Sector Delicias Nuevas de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Notifíq.....