siendo imperativo declinar la misma, y así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana Maryori Naidú Delgado Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-16.607.439, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Orson Philips Guerere González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.808.350, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Ju.....