Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO LARA MARQUEZ y COROMOTO DEL CARMEN OCANTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.636.663 y V-13.683.182, domiciliados en el Sector Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado