PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, LUIS DE NOBREGA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.230, civilmente hábil, domiciliado en Alto Barinas Sur, Urbanización campo la mesa, calle segunda, saqui-saqui, casa Nº02-76, estado Barinas, debidamente representado por el abogado en ejercicio DANIEL ENERSTO GRATEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.123.463, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 267.333, domiciliado en la calle Cedeño, casa Nº4-146, sector caja de agua, Barinas, estado Barinas, mediante boleta fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: De conform.....