Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción celebrada entre las partes y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo el expediente en señal de terminación del proceso y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de diciembre de 2004. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en lo conducente.