DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de ejecución de prenda interpuesta por el ciudadano LEONEL JESÚS VILLAVICENCIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.009, domiciliado en la Avenida 32 Barrio Barlovento, Calle Principal, Casa número 21-B, Sector el Lucero de la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano JHOANFRI ALBERTO CAMPOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.239.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por estar en discrepancia con disposiciones legales de la Ley.....