Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena impuesta, a favor del penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.518, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, hijo de Maria Custodia Ramos (V) y Angel Perez (D), residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 59, casa Nª 117-1B4, cerca del Abasto José y Doris, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a l.....