PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANTONIO GONZALEZ MORALES. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados de autos FERNANDEZ URDANETA ANGEL FRANCISCO Y URDANETA VENANCIO, son autores o participes del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público, Acta Policial, inserta a los folios (3 y 4), de fecha 18 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 31, Cuarta Compañía, cuarto pelotón Comando Paraguachon, la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes, Con la denuncia del ciudadano DANILO ANTONIO GONZALEZ MORALES la cual corre inserta al folio (05.....