PRIMERO: ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuestos: el primero por el profesional del derecho EMIL BARROSO FERRER, Inpreabogado Nº 132.930, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON ATONIO DE MARÍA PORTILLO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.241.731; y el segundo por el profesional del derecho JUAN ACEVEDO, Inpreabogado Nº 129.509, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SOLANGEL MASSIEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.213.432, contra la decisión Nº 344-19 de fecha 14 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la defensa del segundo recurso no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE como pruebas las actuaciones que conforman el asunto principal el asunto principal VP03-P-2010-004335 (1C-24256-19), prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 44.....