Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR La solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano JEANPIER AGELVIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.847.939.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC del niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., a la ciudadana JOHELIS DE LOS ANGELES MEDINA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.748.441.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del.....