PRIMERO: Se indica que la Privación del imputado de actas se produjo bajo el influjo de una de las excepciones establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es una orden de aprehensión librada por este tribunal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JHOAN JOSE GARCIA MARIMON, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 20.377.248, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUZ GARCIA y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Monte Claro, Vía las tuberías, sector calle 10, casa de bloques, diagonal al gimnasio Wayú, entrando por las Tostadas La Gorda, como a cinco casas, Teléfono 0424-1366545, Municipio Maracaibo Estado Zulia. TERCERO: Se fija el acto de Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014, A LAS DOCE (12:00 M.....