DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÍA MARTINA SOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.703, teléfono 0426-9747717, correo martinasoto067@gmail.com, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARIO RODOLFO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.363.037, teléfono 0414-5726138, correo leonmario460@gmail.com, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Auto.....