Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS NAVARRO SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.372.722, hijo de Rogelio Navarro y Gladis Salas, residenciado en el Kilometre 12, Via La Concepcion, calle principal, casa N° IM-50, detras de la ferretería Frenesca, Sector La Montanita, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido
en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal,.- Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.-