Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos INGRID CHIQUINQUIRÁ BRAVO RAMOS, parte actora en el presente juicio y suficientemente identificada en actas, asistida por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS FAVRO y CELINA SANCHEZ FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.486 y 9.190, respectivamente, y el ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS GUTIERREZ, parte codemandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.633, en el presente juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compraventa, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civ.....