Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado José Agustín Castellano Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.472, actuando en nombre y representación de la ciudadana Zoila Margarita Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.369, contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, Expediente Nº BNAS/ORT/DTO/002/21, Sesión Nº ORD.1343-21, de fecha 15 de Diciembre de 2021, Punto de Cuenta Nº 04.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dad.....