Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado GIOVANNY JOSE GONZÁLEZ BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Jardinero, indocumentado, de 42 años de edad, soltero, hijo de Vidalia Borges y de Félix González, residenciado en el Barrio La Pradera, casa N° 06, calle s/n, cerca de la tienda del difunto Luis, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días y 4 ° relativa a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse subsumido en ninguno de los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Proc.....