a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, intentada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.970.750, en beneficio de su nieta ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, de cuatro (04) años de edad.
b) Oficiar al Director del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, como heredera de su difunta madre ciudadana DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.953.676.
c) Se DESIGNA a la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, como correo especial a los fines de recibir los efectos mercantiles contentivos de las cantidades de dinero que .....