En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: PEDRO BECERRA BERRÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.095, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de abril de 2018, a las ciudadanas: ANA LUCíA, EULALIA, CANDELARIA Y GERTRUDIS BECERRA BERRÍOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.261.362, V-8.141.555, V-4.261.482 y V-28.346.753, respectivamente, en su condición de herman.....