PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 195.770, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LEOVANY CHIQUINQUIRA VALBUENA VALBUENA, titular de la cedula de identidad V-15.726.509, en contra de la decisión Nro. 518-2018 de fecha 02 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía 77 Nacional del Ministerio Público con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión recurrida.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.