Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (8) días, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización y prohibición de acercarse a la adolescente BÁRBARA PAOLA AÑEZ DUARTE, victima en el presente caso, mientras dure la investigación, en contra HUGO ALDRIN AÑEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 17-09-69, casado, de Profesión u Oficio Técnico Superior Universitario en Informática en CARBONES DEL GUASARE, titular de la cédula de identidad N° 8.503.712, hijo de HUGO ENRIQUE AÑEZ y GLADIS ATILDE ARAUJO DE AÑEZ, residenci.....