En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA GENOVEVA CASTRO DE QUINTERO, quien en vida fuere, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.117; al ciudadano: RAFAEL EDUARDO QUINTERO BARROETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.636, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JOSÉ REMIGIO ANTOLINEZ CASTRO, FLOR DE MARÍA QUINTERO CASTRO, FRANCYS NANCY QUINTERO CASTRO, JESÚ.....