Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la persona del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOSQUERA MARQUEZ, Venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 30-03-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E- 80.116.168, soy hijo de Bernardo Mosquera (D) y de Nelly Yolanda Márquez (D), residenciado en El Remolino, por la principal, frente al negocio de Víveres de Chuma, al lado queda la licorería Solisombra, Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fi.....