Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: LUZ MARY RODRIGUEZ ROPERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento: 06-11-1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.281.841, hija de Hernán Antonio Rodríguez y de Ilba Rosa Ropero Caicedo, y residenciada en Casigua El Cubo, casa s/n, al lado del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia; FREDDY RODIGUEZ ROPERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento: .....