En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LEWI WILSON ARRIETA PUERTA, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-08-86, profesión Fotógrafo, Indocumentado, hijo de WILSON ARRIETA y de AMPARO PUERTA, residenciado en Caja Seca, en el Barrio 24 de Julio, subiendo por el Terminal, en todo el tapón, casa S/N, (teléfono 0414-5322125), Municipio Sucre del Estado Zulia, y LEONARDO JOSE MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-09-84, profesión Obrero, Indocumentado, hijo de DOMINGO AMAYA y de MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ,.....