POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- VINICIO JESÚS TORRES GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad Nro. 11.889.629, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 05-05-1971, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de José Torres y Rita Elena González, domiciliado en el Barrio Sabana Azul, detrás del estacionamiento Maracaibo, calle 163, casa S/N, como a trescientos metros de la Alcaldía, Maracaibo, Estado Zulia y 2.- CHELVIS JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Titular de la de Identidad Nro. 18.978.619, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 08-08-1980, de .....