Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL, EXTENSION CABIMAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Estado Trujillo, en materia sobre los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la aprehensión policial del imputado EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, Soltero, Chofer, Cédula de Identidad N° 19.970.800, hijo de NELLY SOTO y EDIXON LUGO, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la avenida 41, con carretera O, Barrio José Félix Rivas II, calle 01, Casa s/n, Diagonal a la bodega de Teodoro, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6755664, obedeció a la solicitud de encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Contro.....