Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano TRAVIS LINDERMAN COY PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nací el 24-11-1987, de 20 años de edad, soltero, maestro de panadería, titular de la Cédula de Identidad N° 18.319.176, soy hijo de Ángel Coy y de Marbella, residenciado en el Barrio La Bandera, calle 22, casa N° 26, cerca del Comercial JR, Santa Bárbara,, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YELIMAR ESPERANZA CARRERO GONZALEZ, por estar cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 de.....