Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado:OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.625.933, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-1959, de 52 años de edad, casado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo del ciudadano Oswaldo Enrique Navarro (D) y la ciudadana Cruz Elena Díaz, residenciado en el Avenida 4B, N° 20ª-31, Sector Milagro Norte, Casa N° 20-31, Entrando Por Servimara, Como A 150 Metros, Teléfono: 02617521240, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con l.....