En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: LENNYS COROMOTO RONDÓN VELÁSQUEZ y MANUEL SALVADOR ORTEGA TORTOLERO. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LENNYS COROMOTO RONDÓN VELÁSQUEZ Y MANUEL SALVADOR ORTEGA TORTOLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.389.386 y V- 4.553.105, correos electrónico lennysrondon@gmail.com y m-salvador-ortega@hotmail.com, números telefónicos 0424-5849804, 0412-7455803 respectivamente, de este domicilio, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, tal como consta en .....