Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-19.117.589, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/88, portador de la Cédula de Identidad 19.117.589, profesión u Oficio Pescador, estado civil soltero, hijo de SERVIO TULIO MATOS ORTIZ (D) y GUILLERMINA MATOS PADRÓN, y residenciado en Quisiro, Calle Buenos Aires vía la playa ORIBOR, Municipio Miranda, Estado Zulia, CASA S/N, frente al único Policía acostado que se encuentra en esa calle, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSI.....