Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.286.488, hijo de Jose Portillo y Nancy Aguilar, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 793, N° 85-91, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS WILCIMAR, , ubicado en la calle Veracruz, Sector San Pedro, casa N° 46K-22, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a.....