: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos, interpuestos, el primero por la ciudadana ABG. EVALÚ MARÍA BOSCÁN AGUILERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción y, el segundo interpuesto por el ciudadano FRANKLIN GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.833, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL EUSEBIO PADILLA NAVARRO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 7C-1414-12, dictada en fecha 22 de Octubre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano MANUEL EUSEBIO PADILLA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio d.....