SE DECLARA PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado VICTOR MANUEL CABRERA FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 18-08-80, titular de la cédula de identidad N° V-15.625.483, hijo de Víctor Manuel Cabrera y de Lenis de Cabrera y residenciado en la avenida 18 con 88ª, Edificio Los Jardines, Apto. 3C, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del referido texto adjetivo penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Que.....