Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1° y 2°, 254, 256 numerales 3°, 4° y 8°, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GILBERTO JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.424.183, y NERIO JOSÉ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 7.937.522, consistentes en: 1) la presentación por ante este Tribunal cada quince días a partir de la presente fecha; 2) la prohibición de salida fuera de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; y 3) La prestación de una caución económica consistente en Fianza, por parte de dos o más personas idóneas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 .....