Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano ELIGIO RAMON ANDRADE NAVA, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-84, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, titular de la cedula de identidad N° V-17.806.059, hijo del ciudadano Eligio Ramón Andrade y Georgina Nava, residenciado en Santa Rosa de Agua, Avenida 6, Callejón Eco del Zulia, frente al Restaurant Mi Rancho, Casa N° 35-50 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conf.....