PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados REINALDO RAFAEL DÍAZ Y JHON METER DELGADO; antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Asimismo se encuentra plenamente acreditados fundados elementos de convicción de que el imputado de actas es el presunto autor y participe del delito que se le imputa, toda vez que del acta policial de fecha 22-07-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3, Destacamento de Front.....