En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de la imputada, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana PABLO RAMON GONZALEZ, Venezolana, natural de Quisiro, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 09-10-1971, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Cadic, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.891.763, hijo de VENTURA GONZALEZ y ELOGIO JOVO, domiciliada en Tía Juana, Avenida 2, Sector Taparito, casa N° 208- A, teléfo.....