En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano IVAN SEGUNDO OSORIO MEDINA, Venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, nacido el 20-05-74, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.897.894, estado civil soltero, profesión u Oficio Comerciante, hijo de IVAN OSORIO y de MARLENE MEDINA, y residenciado en Caja Seca, Barrio Brisas del Río, calle principal, casa S/N, al lado del Taller propiedad del ciudadano jobito, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE PORTE DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del reformado Código Penal Vigente, en perjuicio del Estad.....