Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JHONY ENRIQUE RONDON, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 29 años de edad, casado, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.231, fecha de nacimiento 30-11-75, Hijo de Ángel Alberto Guerrero y Nelia Luisa Rondon, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem cometido en perjuicio del adolescente FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS CORDOBA. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Det.....