Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural de Las Piedras, Departamento de Bolívar de la República de Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 14-12-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francisco García y de Paola Figueroa, titular de la Cédula de Identidad para extranjeros residentes Nº E-83.256.111, residenciado en Boscán, sector Pueblo Nuevo, calle y casa s/n, casa de color azul, Municipio Sucre del Estado Zulia, y YACSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de .....