Con fundamento en las precedentes exposiciones, luego de la revisión detallada de las actas procesales; este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, por haberse quebrantado normas de orden público. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 19 de Noviembre del 2020 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas admitió la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO LINARES QUINTERO y GRECIA MARÍA RIVAS FLORES titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.711.808 y V.- 12.836.039, en su orden, asistidos por el Abogado YONNY ARTURO COSILES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 11.710.750, Inpreabogado Nro. 208.335. ASÍ S.....