Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de marzo de 2014, por el abogado VICTOR MORA ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano LUIS RAUL LOBO BLANCO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, intentado por el ciudadano LUIS RAUL LOBO BLANCO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto .....