Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara 15 DE AGOSTO, S.C., en contra de la Sociedad Mercantil TECNOSTEAM, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ RICARDO SCIONTI CASTELLAZ y/o su Vicepresidente, ciudadana GABRIELA CASTELLAZ de SCIONTI, todos plenamente identificados en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el Expediente principal hasta tanto LA DEMANDADA haga entrega formal a LA DEMANDANTE del inmueble arrendad.....