Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HEBERT JOSE CEDILLO CALLE y LIZ MARJORE MEDINA CARMONA,, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 97, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramen.....