En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO ROMERO, en flagrancia y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto el articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSE GREGORIO ARAUJO ROMERO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 16-11-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.341.148, soltero, profesión y oficio obrero, hijo de Freddy Araujo y de Nancy Romero, residenciado en e.....